Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
Los titulares de las autorizaciones y concesiones de aprovechamiento inscritas en el Registro de Aguas minerales y termales a que se refiere esta Ley, podrá acogerse a los beneficios y ayudas que por los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se determinen reglamentariamente.