Disposición transitoria segunda. Organización de las áreas sanitarias.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se mantendrá la actual organización de las áreas sanitarias en tanto no se apruebe mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia su nueva configuración, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente ley.