Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1990, de 30 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña. · BOE-A-1990-9594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-26.
Texto consolidado
La asamblea constituyente deberá:
a) Ratificar a los gestores, o nombrar nuevos gestores, y aprobar, si procede, su gestión.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.