Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1990, de 30 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña. · BOE-A-1990-9594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-26.
Texto consolidado
La Asociación Española de Fisioterapeutas, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales que regulen, de conformidad con la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales:
a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente; la convocatoria, en cualquier caso, deberá publicarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en los diarios de mayor difusión de Cataluña.