Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/1990, de 30 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña. · BOE-A-1990-9594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-26.
Texto consolidado
Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Generalidad, para que califique su legalidad y los haga publicar en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».