El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

1.º La situación jurídica de todas las demás personas que no reúnan la condición de Consejero, Vice-Consejero y Director y que, ejerciendo su actividad en la Presidencia o en los Departamentos del Gobierno, hayan sido designadas por el Presidente o por el Consejero titular del Departamento, estará regulada mediante contratos administrativos establecidos con arreglo a la legislación vigente.

2.º Excepcionalmente, el tiempo de prestación de servicios por las personas a que se refiere el apartado anterior, que se encuentran actualmente desempeñando funciones eminentemente técnicas, constituirá mérito preferente en orden al acceso a la condición jurídica de funcionario, en la forma que se establezca por la Ley correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Más artículos de Ley 7/1981

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.