El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Texto consolidado

Hasta tanto no se apruebe por el Parlamento Vasco la normativa correspondiente a las clases pasivas de la Comunidad Autónoma, los expedientes que para la concesión de las pensiones deban incoarse una vez entrada en vigor la presente Ley, se tramitarán por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno, el cual aplicará, en todo lo no previsto en esta Ley, la vigente Legislación de Clases Pasivas del Estado, como legislación supletoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-27.

Más artículos de Ley 7/1981

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.