Disposición transitoria segunda. Comunicación de la información.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. · BOE-A-2001-14031
Atención: Ley 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente ley, las entidades bancarias, financieras y de crédito deberán comunicar a todos sus deudores y deudoras hipotecarias u ordinarias, que tengan la condición de consumidor o de consumidora, y en el caso de que su crédito haya sido cedido, transmitido o titulizado, total o parcialmente, la información determinada en el artículo 12.bis.
Para hacerlo dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde la publicación de esta ley en el “Diario Oficial de Extremadura”.