Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. · BOE-A-2001-14031
Atención: Ley 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados a partir de su entrada en vigor, no siendo aplicable a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que fueron incoados.
Se numera como disposición transitoria primera por el art. único.13 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3362
Su anterior denominación era disposición transitoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-3362.