Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. · BOE-A-1986-32792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 13.