Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. · BOE-A-1986-32792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Los archivos que, en virtud de esta Ley, quedan integrados en el Sistema de Archivos de Aragón y no reúnan las condiciones necesarias de conservación, seguridad, organización y acceso que reglamentariamente se establezcan, tendrán un plazo máximo de dos años para subsanar sus deficiencias, a partir de la publicación de la normativa correspondiente.