Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.
Texto consolidado
Mientras no se apruebe un sistema de homologación nacional de funcionarios, cuerpos y niveles, de los aludidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el acceso a la Función Pública o el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, previstos, respectivamente, en los artículos 44 y 25.4 de esta Ley, precisarán un informe de la Comisión Técnica que homologue a estos efectos los méritos funcionariales alegados por los candidatos, incluido el grado personal consolidado. Hasta el momento de la constitución de dicha Comisión Técnica, el informe será redactado por la Dirección General de la Función Pública, a la que en todo caso corresponde valorar los méritos particulares de los candidatos señalados en el citado artículo 44, que serán comunicados a la Comisión de selección.