Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.
Texto consolidado
1. Con objeto de acomodar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo, durante el año siguiente al momento de la aprobación de ésta, el Consejo de Gobierno podrá destinar a los funcionarios y laborales a otros puestos de trabajo de la misma población, con tal de que cumplan las exigencias de titulación y demás requisitos previstos en la relación.
2. Los funcionarios que como consecuencia de la aprobación de la relación de puestos de trabajo y de su adscripción a los mismos, o por aplicación del régimen retributivo establecido en la presente Ley, experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependen exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de Presupuestos.