Disposición transitoria segunda. Zonas de especial protección de los valores naturales.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
Las zonas de especial protección de los valores naturales declaradas a la entrada en vigor de esta ley y que sean lugar de importancia comunitaria (LIC), zona especial de conservación (ZEC) o zona de especial protección para las aves (ZEPA) tendrán la consideración de espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.