Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.
Texto consolidado
En la primera sesión en que participen los y las miembros del Consejo Consultivo elegidos y designados en aplicación de esta ley, se elegirá tanto el presidente o la presidenta de la institución como el consejero secretario o la consejera secretaria.
Se suprime y se renumera la disposición transitoria tercera como segunda, y se le da nueva redacción, por el art. único.5 y 6 de la 7/2011, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2011-18553
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18553.