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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears, respectivamente, elegirán y designarán a todos los y las miembros del Consejo Consultivo y realizarán la comunicación correspondiente al presidente o a la presidenta de las Illes Balears al efecto de su nombramiento.

El nombramiento y la designación de los nuevos y/o de las nuevas miembros del Consejo Consultivo determinará el cese automático de todos los y las miembros que, hasta aquel momento, lo integraban.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18553.

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