Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.
Texto consolidado
1. Se mantiene la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito autonómico hasta que se establezca un nuevo sistema de representatividad en dicho ámbito.
2. En los doce meses siguientes a la publicación del nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal, el Consejo de Gobierno establecerá el nuevo sistema en el ámbito autonómico, debiendo ser consultado previamente el CAROPA.
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