Disposición transitoria primera. Organizaciones profesionales agrarias más representativas.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.
Texto consolidado
Hasta que se regule al nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito autonómico, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, tendrán la consideración de organizaciones profesionales agrarias más representativas aquellas que concurrieron a las elecciones el 24 de noviembre de 2002 y obtuvieron un porcentaje de voto superior al 15%, correspondiéndoles a las mismas las funciones de representación y defensa de los intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia.