Disposición transitoria tercera. Mantenimiento y disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria extinguida.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria extinguida se disolverán tan pronto como todos sus bienes y derechos hayan sido inscritos o ingresados a favor de la Administración autonómica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si concluidas las operaciones de inscripción e ingreso no se hubiese producido la incorporación efectiva del personal de la Cámara, la disolución de sus órganos de gobierno se retrasará hasta que tal incorporación tenga lugar.
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