Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.
Texto consolidado
Si el interesado acreditara la existencia de una declaración de condición de mineral de las aguas, pero no su concesión o autorización, en su caso, para el aprovechamiento, habrá de solicitarla con arreglo al procedimiento establecido en la presente ley.