Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.
Texto consolidado
En los expedientes para la declaración o reconocimiento de denominación también se recabará informe del Instituto Tecnológico Geominero de España, en tanto no exista organismo equivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.