Disposición transitoria segunda. Inclusión de terrenos no rústicos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
Siempre y cuando, en el momento de la entrada en vigor de la presente norma, el procedimiento no hubiese alcanzado la fase de acuerdo de concentración parcelaria, podrán ser incluidos aquellos terrenos que, a causa de su clasificación urbanística, no hubiesen formado parte del mismo o, siéndolo, hubiesen sido excluidos. En estos terrenos se llevarán a cabo todas las actuaciones no realizadas de cada fase del procedimiento hasta alcanzar el punto en que se encuentre el resto del proceso de la zona.