Disposición transitoria primera. De la irretroactividad de la norma.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Las disposiciones que introduce este texto legal se aplicarán a los procedimientos de concentración parcelaria en curso sin retroceder en los trámites, adaptándose, de ser posible, a la fase en que se encuentren. En el caso de no poder llevar a cabo esta adaptación, esta ley se aplicará en el inicio de la fase siguiente.
Con independencia de la ley que se aplique al procedimiento, resultarán de aplicación las previsiones sobre cambios de titularidad reguladas en el artículo 41.3 de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-3415.
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