Disposición adicional quinta. Vigencia de la declaración de impacto ambiental en el marco de los procesos de reestructuración parcelaria.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
La declaración de impacto ambiental de los proyectos de concentración parcelaria en el marco de los procesos de reestructuración parcelaria perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Diario Oficial de Galicia», no hubiese comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de seis años.
Téngase en cuenta, en relación a su aplicación, la disposición transitoria tercera de la citada ley.