Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-11.
Texto consolidado
La asamblea constituyente:
a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.
b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Debe elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.