Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-11.
Texto consolidado
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de su pronunciamiento sobre su legalidad y para que ordene su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.