Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-11.
Texto consolidado
La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears debe crear, con carácter provisional, una comisión gestora que debe encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, debe garantizar la participación de los profesionales que ejerzan las funciones de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Los estatutos provisionales deben regular:
a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y el de desarrollo de la asamblea constituyente.
c) Los estatutos provisionales deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.
d) La comisión gestora estará formada por profesionales de todas las Islas que participen en la constitución del Colegio Oficial.