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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-11.

Texto consolidado

La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears debe crear, con carácter provisional, una comisión gestora que debe encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, debe garantizar la participación de los profesionales que ejerzan las funciones de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Los estatutos provisionales deben regular:

a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y el de desarrollo de la asamblea constituyente.

c) Los estatutos provisionales deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.

d) La comisión gestora estará formada por profesionales de todas las Islas que participen en la constitución del Colegio Oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-11.

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