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Ley Vigente

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Artículo 4 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-11.

Texto consolidado

Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-11.

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