Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-11.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.