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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 35/1998, de 27 de octubre, por la que se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-1998-24773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-17.

Texto consolidado

Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los estatutos generales a que se refiere la vigente legislación sobre Colegios Profesionales. El citado Ministerio someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados estatutos generales. La citada aprobación anulará y dejará sin efecto dichos estatutos provisionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-17.

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