Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 35/1998, de 27 de octubre, por la que se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-1998-24773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-17.
Texto consolidado
El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la Asociación Española de Pilotos Civiles Comerciales, así como de cualquier otra que tenga asociados con título de Piloto de Transporte de Línea Aérea o de Piloto Comercial, aprobará los estatutos provisionales de este Colegio.
Estos estatutos regularán, conforme a las disposiciones legales actualmente vigentes, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las citadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.