Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 35/1998, de 27 de octubre, por la que se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-1998-24773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-17.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el apartado tres del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se relacionará orgánicamente con la Administración a través del Ministerio de Fomento.