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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos comunicarán al Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 14, los mercados de venta no sedentaria que existieran en su término municipal con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

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