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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Comunicaciones al Registro de Actividades Comerciales.

Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

Texto consolidado

Las empresas y sus establecimientos comerciales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, estuviesen obligados a comunicar su actividad al Registro de Actividades Comerciales, y no figurasen en el mismo, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha anterior, para regularizar su situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

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