Disposición transitoria segunda. Abono de obligaciones.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
En tanto no se aprueben los presupuestos de la ODECA, las obligaciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria que a estos efectos se apruebe en el correspondiente estado de gastos del presupuesto de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.