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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

Texto consolidado

1. La constitución efectiva de la ODECA se realizará sin interrumpir en ningún caso los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actuales encargados de la realización de las funciones y competencias que se atribuyen a dicha ODECA.

2. Corresponderá al Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías correspondientes, determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

3. Los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Pesca y Alimentación que resultaren afectados, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta tanto se aprueben la relación de puestos de trabajo de la ODECA y su dotación presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

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