Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-17.
Texto consolidado
La Asamblea constituyente elegirá una Comisión gestora, integrada por tres representantes de cada una de las provincias aragonesas, que ejercerá las funciones ejecutivas del Consejo y procederá a elaborar el proyecto de Estatutos. Dicha Comisión deberá convocar, en el plazo máximo de tres meses, a la Asamblea para el debate y aprobación, en su caso, de los citados Estatutos y el nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente. En ese momento la Comisión Gestora quedará automáticamente disuelta.