Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-17.
Texto consolidado
Si la Comisión Gestora, transcurridos seis meses, no hubiese procedido a efectuar la convocatoria señalada en la disposición anterior, ésta podrá ser realizada por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.