Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-17.
Texto consolidado
A efectos de convocatoria de la Asamblea constituyente y de velar para que quede garantizado el acceso al Consejo de todas las asociaciones y Entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello, las funciones del Consejo serán asumidas por el titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, quien presidirá esta primera Asamblea, estableciendo sus normas de funcionamiento provisional.
Dicha convocatoria deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.