Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para condonar los débitos que por repoblaciones forestales u obras complementarias pasadas hayan adquirido las entidades locales con el Gobierno de La Rioja en montes declarados o que se declaran en el futuro de utilidad pública.