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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

Los montes o terrenos forestales que constituyan espacios naturales protegidos, o formen parte de los mismos, así como sus zonas de protección, se regularán por su legislación específica. No obstante, en aquellos espacios protegidos en que se admitan usos o acciones de índole forestal, éstos quedarán sometidos a lo dispuesto en la presente Ley, en lo que no se oponga a su régimen especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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