Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias a la aplicación y desarrollo de esta Ley. El desarrollo reglamentario de la presente Ley se realizará en el plazo de un año.