Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se elabore la «Normativa Básica de Instalaciones Deportivas», a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, seguirán en vigor las normas existentes en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones deportivas.