Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias podrá desarrollar programas especiales de actuación, de carácter territorial o sectorial, en tanto no esté aprobado el Plan Regional de Instalaciones Deportivas a que se refiere el Título III de la presente Ley. Estos programas podrán utilizarse de forma ocasional o específica, pero no como instrumento de planificación general de las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias.