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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias podrá desarrollar programas especiales de actuación, de carácter territorial o sectorial, en tanto no esté aprobado el Plan Regional de Instalaciones Deportivas a que se refiere el Título III de la presente Ley. Estos programas podrán utilizarse de forma ocasional o específica, pero no como instrumento de planificación general de las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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