Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos privados de caza a la entrada en vigor de la presente Ley y que no alcancen las superficies mínimas establecidas en el artículo 56.4 de la misma, podrán seguir con igual condición hasta el cumplimiento de la vigencia del plan técnico correspondiente.