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Ley Derogada

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los cotos privados de caza ya constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley que no cuenten con el plan técnico aprobado y que tengan la superficie mínima establecida en el artículo 56.4 de la misma, dispondrán de un plazo de tres meses para que sus titulares presenten dicho plan. Mientras que el mismo no resulte aprobado tendrán la consideración de cotos provisionales, no permitiéndose en ellos el ejercicio de la caza.

La no presentación del plan técnico en el plazo establecido supondrá el sometimiento de los terrenos al régimen cinegético que en atención a sus características, determine la Consejería de Agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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