Disposición transitoria segunda. Primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación elaborará el primer Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley.
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