Disposición transitoria primera. Reglamentación y constitución del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Disposición transitoria primera de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. En el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobará el Reglamento que regule el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
2. El Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación deberá estar constituido en el plazo de seis meses a partir de la vigencia del Reglamento que regule su funcionamiento.