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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Adscripción del personal del consorcio Turismo de Cataluña.

Disposición transitoria segunda de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

Texto consolidado

El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agencia Catalana de Turismo esté prestando servicios en el consorcio Turismo de Cataluña se integra en la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa, la cual queda subrogada en los derechos y las obligaciones laborales en los términos que establece el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. Dicho personal sigue ejerciendo sus funciones mientras no se desarrolle la estructura orgánica de la Agencia Catalana de Turismo y no se definan y se adapten los puestos de trabajo correspondientes a esta estructura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

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