Disposición transitoria segunda. Entidades existentes a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Las entidades integrantes del sector público autonómico existentes a la entrada en vigor de la Ley se ajustaran a esta Ley sin perjuicio de las especialidades de su normativa reguladora.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley deberán iniciarse los trámites para que las unidades gerenciales se transformen en aquellas entidades con personalidad jurídica que más convenga a su naturaleza. En otro caso, se integrarán de forma indiferenciada en la estructura de la Administración General de la Comunidad Autónoma.