Disposición transitoria segunda. Plazo para la distribución competencial.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas procederán, en un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, a hacer efectiva la distribución competencial prevista en ella.